El Gobierno de coalición apoyado por PSOE y Unidas Podemos han pactado una nueva ley que ejecuta de forma directa al sistema gratuito de justicia deportiva, presente en España durante los últimos 40 años.

Así menciona el preámbulo de la nueva ley aprobada por el Gobierno el pasado viernes 17 de diciembre:

“Nos encontramos con el régimen disciplinario, derivado de la vulneración de las reglas del juego y la competición, que esencialmente se deja en manos de las federaciones deportivas y ligas profesionales dentro de su ámbito competencial; las cuales establecerán su propio sistema de infracciones, sanciones y forma de coerción de estas conductas, respetando los principios esenciales del procedimiento administrativo sancionador pero sin la intervención del poder público en instancia alguna, por lo que el Tribunal Administrativo del Deporte ya no conocerá en vía de recurso de las sanciones impuestas a miembros de estas entidades ni, lógicamente, el orden contencioso – administrativo. Por el contrario, las diferencias que se sustancien en este ámbito serán susceptibles de resolverse en la correspondiente jurisdicción civil, o mediante el sometimiento voluntario y previo a un sistema arbitral”.

De este modo, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD, aunque anteriormente conocido como Comité Superior de Disciplina Deportiva), junto con la aprobación final del Gobierno, ha decidido poner fin a varios artículos de la Ley del Deporte de 1980 que defendían la propia defensa de las decisiones de las diferentes federaciones y clubes cuando estas consideraban decisiones ilegales o contrarias a sus intereses

Dos, en concreto, eran los artículos de esta Ley del año 1980 que así lo regían: 

Ley 13/1980, Art. 34: “El ámbito de la potestad disciplinaria se extiende a las infracciones reglamentarias de las reglas de juego y de la conducta deportiva. Su ejercicio corresponderá: c) Al Comité Superior de Disciplina Deportiva que, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes, actúa con independencia de este y de las Federaciones españolas cuando decide en última instancia sobre las cuestiones disciplinarias de su competencia que se determinen reglamentariamente”.

Ley 13/1980, Art. 39: “En el ejercicio de funciones disciplinarias, el Comité Superior de Disciplina Deportiva resuelve, previa audiencia del interesado, que podrá comparecer en el procedimiento con la asistencia de la persona que designe”. 

El Gobierno decide dejar de esta forma este tipo de decisiones a manos de las federaciones, pero tanto clubes como deportistas tendrán que impugnar una sanción definitiva que será llevada a cabo ahora ante la justicia ordinaria (últimamente colapsada y lenta). También existirá la posibilidad de acudir a un tribunal arbitral no gratuito, llevándose a cabo una sesión sin las garantías que ofrece un tribunal público (como lo es el TAD) y sin contar con la posibilidad de acudir posteriormente a la justicia ordinaria

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